
Hace unos minutos, en uno de estos programas televisivos de la mañana en que se congregan personas que saben -o creen saber- de todo, han mencionado un tema que ha despertado mi curiosidad. No sería merecedor de mención si hubiera sido algo puntual o fruto de la elucubración de alguien iluminado. Pero no es así. Ya lo he escuchado en más de una ocasión. Bien, la cuestión es la siguiente:
Hablaban de política criminal. Para ello, debería señalar aquí lo que dice el artículo 25.2 de la Constitución española:
Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.
Un jurista estaba defendiendo un cambio de interpretación de este precepto. Comentaba que, siendo esto ley vigente, en España debía empezar a entenderse que la pena no sólo cumple una función de reinserción del reo en la sociedad (prevención especial), sino que también debe ser un ejemplo para la sociedad, para que ésta entienda que puede protegerse a sí misma, que hay seguridad (algo así como una suerte de prevención general).
Por esto, defendía para supuestos de terrorismo, asesinos y violadores en serie, una pena privativa de libertad "nueva". Se trata de una cadena perpetua revisable. La explicación ofrecida, aproximadamente, sería la siguiente:
A este tipo de delincuentes se les impondría la pena de cadena perpetua que sería revisada cuando pasara un número de años igual (generalmente 30) a la pena que, como máximo, se cumple con la legislación actual.
Transcurridos tales años, se haría un examen psicomédico para ver si realmente esa persona se ha reinsertado en la sociedad. Si no fuera así, esa persona continuaría cumpliendo su pena ya fuera en la cárcel o en un centro clínico.
El motivo que se esgrimía para defender este cambio en la legislación político-criminal, venía fundado en una necesidad de reforzar la seguridad de la sociedad en general frente al desvalor de las conductas delictivas perpetradas por estas personas.
Los contertulios reconocían la inconstitucionalidad de la cadena perpetua entendida en su sentido tradicional, pero abogaban por una medida de estas características para aumentar la seguridad colectiva de la sociedad civil.
Por último, tratando de hacer visible que se trata de un debate que cobra fuera por momentos, el citado contertulio mencionaba que el presidente de una de las Comunidades Autónomas españolas ha defendido esta medida en días anteriores.
La controversia está servida. Como en todo asunto que afecta a los derechos fundamentales de las personas existirán entre vosotros, lectores, opiniones muy divergentes. Ruego, como siempre, respeto en los comentarios vertidos por todos y cada uno de vosotr@s.